Transporte de animales domesticos
Los animales domésticos, tales como perros, gatos y pájaros, etc., que cumplan con las limitaciones legales y de documentación, pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje, siendo en todo caso obligatorio tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.
1. ACEPTACIÓN EN BODEGA
Como regla general el transporte de animales vivos, deberá hacerse en la bodega del avión. Recipiente o contenedor. ? El animal deberá ir colocado en un recipiente o contenedor adecuado para que resista el viaje. ? El embalaje será provisto por el propio pasajero, a condición de que tenga la calidad necesaria, en cuanto a resistencia y seguridad; también deberá tener comodidad para la talla del animal, ventilación un cierre que ofrezca garantías de que no va a abrirse en ningún momento y fondo impermeable. Caso de que no reúna estas condiciones, el transporte será rechazado.
2. ACEPTACIÓN EN CABINA DE PASAJE
A petición del pasajero, y previa autorización de reservas, podrán ser aceptados para el transporte en cabina determinados animales domésticos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El peso máximo permitido del animal a transportar será de 6 Kgs. incluyendo en el mismo, el peso del recipiente o jaula en el que será transportado el animal.
- El animal (tal como perro, gato, etc.) deberá ir encerrado en un recipiente adecuado, consistente, con agujeros para su ventilación, fondo impermeable y cierre que ofrezca seguridad. Este recipiente puede ser aportado por el pasajero, o vendidos por IBERIA.
- En caso de que el recipiente no reúna condiciones mínimas de aceptación, será rechazado en el embarque.
- Las medidas máximas del recipiente serán 110 cms.
- Para pájaros que vayan en sus jaulas se tendrá en cuenta que éstas sean resistentes, y que la cerradura no pueda abrirse en ningún momento, permitiendo que el pájaro se escape. Los recipientes para la comida y bebida no deberán derramarse y la jaula irá siempre cubierta.
- En caso de que se trate de animales de reducido tamaño o peso, tales como pájaros, podrá admitirse que varios de la misma especie compartan un mismo contenedor.
- En ningún momento se admitirán animales que por sus características especiales, mal olor, etc., puedan ser molestos para el resto del pasaje y la tripulación.
- El animal, dentro de su recipiente, deberá ser transportado por el pasajero, bien a sus pies, sobre él, o bajo su propio asiento, sin causar molestias a los pasajeros que viajen a su lado.
- Los pasajeros que transportan un animal en cabina, no podrán ocupar butacas situadas en filas correspondientes a salidas de emergencia.
- El pasajero se encargará del cuidado a dar al animal durante el transcurso del viaje, y EN NINGÚN CASO PODRÁ SALIR DEL RECIPIENTE EN EL INTERIOR DE LA CABINA.
3.ACEPTACIÓN DE PERROS LAZARILLOS
Los perros lazarillos especialmente amaestrados como guía de invidentes o sordos, se aceptarán al transporte, cuando acompañen a sus dueños cuya orientación depende de aquéllos. En caso del pasajero sordo necesitará certificado médico confirmando este estado. Se aceptarán al transporte, tanto en cabina como en bodega, sin cargo adicional alguno, y el peso del animal no entra dentro de la franquicia gratuita concedida al pasajero para su viaje. El perro lazarillo irá provisto de bozal si se transporta en cabina, y se le colocará sin ocupar asiento, juanto al apsajero, en el lugar que menos moleste al resto del pasaje y no dificulte el tránsito por el pasillo del avión. Los requisitos de aceptación, en cuanto a documentación, descargo de responsabilidad por parte de IBERIA, recipiente (caso de transporte en bodega), etc., serán los mismos que para el resto de los animales domésticos sujetos a pago.
4. AUTORIZACIÓN AL TRANSPORTE
El transporte de un animal deberá ser autorizado por la Oficina de Reservas que controle la línea para el viaje que solicita. Esto es debido a que el número de jaulas está limitado por el tipo de avión.
Cuando el viaje se realice enteramente en vuelos de IBERIA, no se autorizará el viaje hasta que todos los trayectos estén confirmados.
En los viajes de ida y vuelta, al autorizar al pasajero la ida, deberá asegurárse la autorización de vuelta, a condición de que el peso del animal y su talla sigan dentro de los límites establecidos.
Confirmada la reserva, la Oficina de Billetes emitirá el Formulario "AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES EN CABINA", cosiendo dicho formulario al billete del pasajero, e informando al mismo que deberá presentarlo en facturación.
5. CARGOS POR ANIMALES DOMÉSTICOS
Sistema de peso:
La tarifa de equipaje se aplicará sobre el total del peso del animal más el del recipiente. Nunca se incluirá este peso en la franquicia concedida al pasajero para su viaje.
Sistema de piezas:
Los cargos que se aplicarán por exceso de equipaje en el transporte de animales acompañados, independientemente del peso del animal y su contenedor serán: El doble del cargo normal para los paises con este sistema.
Perros lazarillos:
Serán admitidos sin cargo alguno cumpliendo don las condiciones reflejadas en el punto referido a estos animales.